Procedimiento para obtener la exoneración provisional para al pago y declaración del impuesto a las tierras rurales

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000035 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 681 del pasado 1 de febrero, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el procedimiento para obtener la exoneración provisional

Para el pago y declaración del impuesto a las tierras rurales.

La norma establece que hasta que la autoridad respectiva emita el catastro sobre tierras rurales previsto en el Art. 177 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, los sujetos pasivos de este impuesto que tuvieran derecho a alguna de sus exoneraciones, en caso de no contar con la certificación definitiva del organismo competente, deberán ingresar la respectiva solicitud de exoneración provisional al SRI con los requisitos indicados.

Puede descargar la mencionada Resolución haciendo click aquí.

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