Boletín Nº 103. Guayaquil 23-Mayo-2018. Título: Validaciones entre la “Solicitud de exoneración tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” y la transmisión de la “Declaración aduanera de importación”.

Validaciones entre la “Solicitud de exoneración tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” y la transmisión de la “Declaración aduanera de importación”.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a las personas con discapacidad, agentes de aduana y público en general, las validaciones entre la “Solicitud de exoneración tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” y la transmisión de la “Declaración aduanera de importación”.

A continuación se detalla la la forma de asociación de la antedicha solicitud a la declaración aduanera:

  • Campo G02 Número de Documento: Ingresar el número de solicitud de exoneración de tributos.
  • Campo G03 Tipo de documento: Seleccionar el tipo de documento 317 “Solicitud de exoneración de tributos bienes y vehículos personas con discapacidad”
  • Campo G04: Se debe detallar “SENAE”
  • Campo G05 Fecha de emisión: Fecha de inicio de vigencia se la exoneración de tributos.
  • Campo G06 Fecha de fin: Fecha de fin de vigencia se la exoneración de tributos.
  • Campo G09 Número de item: Seleccionar el item específico de la DAI.
  • Los campos G07, G08, G10 y G11 no son de llenado obligatorio.

Las validaciones entre la solicitud de exoneración de tributos para personas con discapacidad y la declaración de importación, son las mismas que actualmente se realizan con el “Certificado 420 para la importación de bienes”, las cuales se detallan a continuación:

  • Asociación obligatoria de los siguientes siguientes documentos:
    – (010) Factura comercial
    – (303) Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad
    – (308) Certificado 420 para la importación de bienes o (317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad
  • Solicitud de exoneración cuyo último estado debe ser “Aprobado”.
  • La información del campo “Número de identificación” del documento 317, sea la misma de la información que contenga el campo “B02 Tipo de Documento” de la DAI
  • La fecha de transmisión de la DAI debe ser mayor o igual a la fecha de inicio de vigencia detallada en el documento 317.
  • La fecha de transmisión de la DAI debe ser menor o igual a la fecha de fin de vigencia correspondiente del documento 317.
  • El documento 317 sea utilizado una sola vez por declaración
  • El “Porcentaje de discapacidad” del documento “(317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad” sea mayor o igual al 30%.
  • El documento (303) Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad, (308) Certificado 420 para la importación de bienes o (317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad, deben ser asociados a un item en específico de la DAI.

Adicionalmente, se recuerda lo mencionado en el Artículo 3 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0082-RE: “(…)El acto administrativo de exoneración de tributos así como los documentos adjuntos en la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” constituirán documentos de soporte para el proceso de despacho (…)”.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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