BOLETIN 13-2019 TEMA “Documentos probatorios del valor declarado”

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que según lo dispuesto en el Art. 17 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina, instrumento supranacional de cumplimiento obligatorio, se establece la facultad a la administración aduanera de comprobar la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, solicitando al importador o a su representante, explicaciones escritas, documentos y pruebas complementarias, que demuestren que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas, ajustada de conformidad con las disposiciones del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Por tal motivo, se solicita tener en consideración el MANUAL ESPECÍFICO PARA LA APLICACIÓN DE LA DUDA RAZONABLE SENAE-MEE-2-2-043-V1, resuelto mediante resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0179-RE de fecha 20 de noviembre de 2018, mismo que establece entre otras cosas lo siguiente:

5.8.1.1. Documentos previos a la negociación
5.8.1.1.1. Comunicaciones vía correo electrónico entre el vendedor y comprador
5.8.1.1.2. Cotizaciones del vendedor
5.8.1.1.3. Nota de pedido
5.8.1.1.4. Lista de precios actualizada con fecha de vigencia, firma y sello de responsabilidad
5.8.1.1.5. Términos de negociación y forma de pago (descritos en las comunicaciones)
5.8.1.2. Documentos relativos al pago
5.8.1.2.1. Forma de pago
5.8.1.2.1.1. Carta de crédito
5.8.1.2.1.2 Transferencia bancaria (Swift)
5.8.1.2.1.3. Pago en efectivo
5.8.1.2.1.4. Pago con cheques
5.8.1.2.1.5. Crédito directo
5.8.1.2.1.6. Otros, especifique.
5.8.1.2.2. Los documentos señalados, deben venir con su respectivo soporte de conformidad por parte del banco (sello del banco y firma del oficial de crédito que maneja la cuenta), así como también adjuntar la solicitud de envío de fondos al exterior debidamente certificada por el banco.
5.8.1.2.3. Comunicaciones bancarias inherentes al pago tales como fax, télex, correo electrónico, etc.
5.8.1.2.4. Adherir los documentos presentados para la solicitud de créditos.
5.8.1.2.5. Adjuntar el comprobante del documento relativo al impuesto por salida de divisas.
5.8.1.2.6. Adjuntar los estados de cuenta, de tres meses anteriores y tres meses posteriores a la importación (con firma y sello del banco), dónde se refleje el monto del débito para el caso de las transferencias, cobro de cartas de crédito y pagos en cheques, etc.
5.8.1.2.7. Los cheques presentados deberán venir con copia en doble cara (ambos lados del cheque) con su respectivo respaldo del cobro (estado de cuenta)
5.8.1.2.8. Crédito directo; adjuntar contratos numerados y/o acuerdos transaccionales debidamente señalados y firmados. Adicionalmente presentar el pago de facturas anteriores de las mismas mercancías correspondientes a un mismo vendedor.
5.8.1.2.9. Comprobante de pago del seguro
5.8.1.2.10. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al transporte.
5.8.1.2.11. Los soportes de cualquier otro gasto inherente al seguro pagado para cubrir los riesgos del transporte.
5.8.1.3. Documentos contables:
5.8.1.3.1. Comprobante de diario relativo al registro de la mercancía importada.
5.8.1.3.2. Cuenta auxiliar de importaciones en tránsito, inventarios, o mercaderías.
5.8.1.3.3. Cuenta mayor y cuenta auxiliar por pagar a Proveedores en el exterior
5.8.1.3.4. Estado de cuenta del proveedor
5.8.1.3.5. Costeo de inventario(Sobre la mercancía objeto de controversia)
5.8.1.3.6. Cuentas mayor y cuenta auxiliar por pagar Proveedores en el exterior, con su respectivo detalle
5.8.1.3.7. Cuenta mayor y cuenta auxiliar proveedores, indicando la factura, el crédito otorgado y la forma de pago, así como un estado de cuenta del mismo.
5.8.1.4. De ser factible, el importador puede presentar cualquier otro documento adicional que considere puedan sustentar el valor declarado.

Adicionalmente para los Operadores de Comercio Exterior los cuales no estén obligados a llevar contabilidad según Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, se solicita presentar los registros de la cuenta de Ingresos y Egresos según lo dispone el Artículo 38 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los documentos para desvirtuar la duda razonable al momento de presentarse ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Reclamos Administrativos y/o Recursos de Revisión, se deben sustentar en lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina adoptado mediante Resolución 1684. La sola presentación de los documentos antes mencionados, no implica la aceptación del valor declarado por parte de la Autoridad Aduanera, pues dependerá de las comprobaciones que se realicen. (Artículo 54 de la Resolución 1684, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina).

Cualquier otro documento que no conste en el presente listado y que puedan ser presentados para la comprobación de valor, se podrá añadir conforme el importador y/o comprador consideren su importancia dentro del proceso de control de valor.

Por otra parte, en el caso de documentos privados relacionados en la determinación del valor en aduana, estarán sujetos a formalidades y solemnidades que Administración Aduanera estime necesario para su conocimiento y análisis como parte de la prueba. A los usuarios se les recuerda que la aduana cumple con la confidencialidad establecida en el artículo 10 del Acuerdo de Valoración de la OMC.

El presente documento deja sin efecto el Boletín No 140-2018 publicado el 16 julio de 2018

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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