Importaciones por motivo de envíos de socorro.

El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador comunica al público en general que las importaciones por motivo de envíos de socorro serán gestionadas por entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro reconocidas como tales por las secretarías de estado competentes.

Considerar que las mercancías que arriben al País en calidad de envíos de socorro deberán estar destinadas a suplir necesidades derivadas de la catástrofe natural, para ser utilizados inmediatamente.

Considerar que según el Decreto Ejecutivo No. 1001, de fecha 17 de abril del 2016, y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 742, de fecha 27 de abril de 2016, señala lo siguiente, en sus artículos 1 y 4:
“Artículo 1.- Declárese el estado de excepción en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Rios y Guayas, por los efectos adversos de este desastre natural. (…)
Artículo 4.- El presente estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en las provincias indicadas…”

Lo señalado, al amparo de lo prescrito en los artículos 7 y 8 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera, Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, Registro Oficial Suplemento 452 de fecha 19 de mayo de 2011.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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