Casos en los que se debe obtener nuevo Registro Sanitario

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y Dirección de Despacho de los Distritos del País, los cambios que conllevan a la emisión de nuevos registros sanitarios de alimentos procesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo Nro. 4871 (descargar aquí), publicado en el Registro Oficial Nro. 260, de fecha 4 de junio de 2014, mediante el cual se expidió el “Reglamento de Registro y Control Sanitario de Alimentos Procesados”, mismo que expresamente señala:

“Los siguientes cambios requieren un nuevo Registro Sanitario, anulando el anterior:
a) Modificación de la fórmula de composición del producto, excepto en aditivos alimentarios; y,
b) Cambio de fabricante responsable.
Dicho Registro Sanitario se lo otorgará previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.”.

Se deroga el Boletín Nro. 316-2010.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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