Cupos para importaciones de Teléfonos Celulares

Resolución No 49-2015 Cuota global importación de teléfonos celulares.

Estimados señores nos permitimos dar a conocer la resolución # 49-2015 relacionada a los cupos para las importaciones de teléfonos celulares

Por medio del presente se informa a los servidores aduaneros, operadores de comercio exterior y al público en general, que se ha aplicado en el sistema Aduanero Ecuapass la Resolución No.49-2015 (descargar) emitida por el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en la cual se dispone la Política Comercial de importaciones de celulares, misma que en su artículo primero anota: “Artículo 1.- Establecer una cuota global para la importación a consumo de teléfonos celulares equivalente a USD 250’000.000 en valor FOB, que no podrá superar el total de 2’663.762 unidades físicas, para la importación de teléfonos celulares clasificados en las subpartidas arancelarias 8517.12.00.29 (Smartphone), 8517.12.00.39 (Feature phones) y 8517.12.00.99 (Teléfonos de otras redes inalámbricas).

La restricción cuantitativa señalada en el presente artículo también aplicará a la importación de teléfonos celulares realizada por personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana a través de tráfico postal internacional, mensajería acelerada o courier, y las que ingresen por las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos, en todos los casos hasta una unidad nueva por año fiscal.”

Esta Resolución está configurada según los límites referidos en sus diferentes articulados, por tal motivo una vez que estos montos lleguen a su nivel máximo trimestral se tendrá que continuar el despacho en su siguiente periodo.

Cabe indicar que su aplicación abarca a las importaciones realizadas a régimen de consumo, así como la importación de un (1) teléfono celular nuevo por año fiscal a través de tráfico postal internacional y mensajería acelerada o courier, o a través de las salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos, o puertos marítimos, con cargo al número de documento de identificación de la persona natural que importe el dispositivo.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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