Boletín Nº 97. Guayaquil 10-Mayo-2018. Título: Recordatorio Resolución Nro SENAE-DGN-2016-0058-RE “Control de Mercancías a las Declaraciones de Importación a un Régimen Aduanero”.

Recordatorio Resolución Nro SENAE-DGN-2016-0058-RE “Control de Mercancías a las Declaraciones de Importación a un Régimen Aduanero”.
Se recuerda a los operadores de comercio exterior, en especial a los depósitos temporales e importadores, las directrices establecidas en la resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0058-RE (descargar aquí), misma que regula el: “Control de Mercancías a las Declaraciones de Importación a un Régimen Aduanero”, que en su artículo 1 establece: “Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las directrices de la presente resolución se aplicarán en las declaraciones de ingreso a un régimen aduanero de importación sujeto a compensación correspondientes a: Admisión temporal para reexportación en el mismo estado, Admisión temporal para perfeccionamiento activo, Depósito aduanero, Transformación bajo control aduanero, Ferias Internacionales, Almacenes libres y Almacenes especiales.“.

Cabe señalar, que una vez autorizado los regímenes indicados en el ámbito de aplicación de la citada resolución, el administrado cuenta con un plazo para retirar las mercancías del depósito temporal, por lo tanto, debe considerar lo siguiente:

Artículo 6.- Salida del Depósito Temporal: En el evento de que las mercancías amparadas en una misma declaración del régimen aduanero, salgan del depósito temporal en forma parcial dentro del plazo de 10 días calendario, contados a partir de la salida autorizada, el beneficiario del régimen tendrá un plazo de 15 días calendario adicionales para culminar la salida total de las mercancías restantes del depósito temporal. En el caso de incumplir este último plazo, se impondrá al beneficiario una multa por falta reglamentaria. Se considerará como fecha de levante a la fecha en que se haya dado la salida de la primera parte de la carga.

En el evento de que ninguna de las mercancías amparadas en una misma declaración del régimen aduanero, salgan del depósito temporal dentro del plazo de 10 días calendario, contados a partir de la salida autorizada, se procederá con la emisión de un acto administrativo en el que se dispondrá el rechazo de la declaración aduanera al régimen aduanero correspondiente con la imposición de una multa por falta reglamentaria, debiendo designar un destino aduanero. Para estos casos el plazo para contabilizar el abandono tácito correrá después de la notificación del acto administrativo de rechazo.“.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

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