Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, se suprimen las entidades MEER SCAN y Ministerio de Hidrocarburos, en atención a lo indicado en el Decreto Ejecutivo No. 399 suscrito el 15 de mayo de 2018, en el que establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaria de Hidrocarburos.
Artículo 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a “Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”.
Artículo 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidas por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables“. [El énfasis no es parte del documento original].
Al respecto, y en cumplimiento del Decreto en referencia, en la Ventanilla Única Ecuatoriana se ha realizado la asociación de los siguientes formularios a la entidad Ministerio de Energía de Recursos Naturales No Renovables:
- Solicitud de Autorización de Importación de Emisores de Radiación Ionizantes Fuentes Selladas
- Solicitud de Autorización de Importación de Generadores de Radiaciones Ionizantes
- Solicitud de Certificado de Re-exportación de Fuentes Emisoras de Radiaciones Ionizantes
- Solicitud de Licencia de Importador de Emisores de Radiación Ionizante
- Solicitud de Licencia de Importador de Generadores de Radiación Ionizante
- Solicitud de Autorización de Importación de Emisores de Radiación Ionizante Fuentes Abiertas
Asimismo, de acuerdo a las restricciones establecidas en el Arancel del Ecuador, se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones para adjuntar en las Declaraciones Aduaneras los documentos autorizados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MNRNNR), antes nombrado Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:
Registrar en el campo “G04. Entidad Emisora” de la Declaración Aduanera de Importación y en el campo “F07. Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento” de la Declaración Aduanera Ecuatoriana, el código de entidad [572] correspondiente al Ministerio de Energía de Recursos Naturales No Renovables (MERNNR) para las importaciones y exportaciones correspondientes a la restricción por la entidad.
Particular que se comunica para los fines pertinentes. |